El ex titular del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, fue condenado hoy a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos en junio de 1976 y que tuvo como víctimas a tres estudiantes y militantes de la Juventud Universitaria Peronista (JUP), ocurridos en junio de 1976 en la capital mediterránea.
Los jueces del Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba José Muscará, Mario Garzón y Juan Carlos Reynaga condenaron a Menéndez a prisión perpetua, de cumplimiento domiciliario por razones de edad y de salud, como "autor mediato de privación ilegítima de la libertad agravado, homicidio calificado por alevosía y pluralidad de hechos", en tres hechos y en todos los casos en "‘concurso real".
En la sentencia del tribunal, que Menéndez prefirió escuchar en una sala contigua, se concluyó en que “todos los hechos juzgados fueron ejecutados en el marco del Terrorismo de Estado, por lo tanto constituyen delitos de lesa humanidad imprescriptible e inamnistiable", una figura que impide las posibilidades del beneficio sobre una eventual amnistía futura por estos delitos.
La resolución condenatoria también incluyó la "inhabilitación absoluta" y rechazó el planteo de inconstitucionalidad sobre la pluralidad a las penas perpetuas planteada por la defensa oficial del imputado, Natalia Bazán.
Previo a la sentencia, el genocida ejerció el derecho a expresarse y, como viene sosteniendo en todos los procesos de enjuiciamiento, dijo que el accionar militar durante la última dictadura tuvo que ver con una “guerra revolucionaria” que tuvo origen en la “revolución marxista” que “se proponía someter a la Argentina y a los países de Sudamérica en satélites de Rusia”.
“Enfrentábamos una guerra contra los terrorista marxistas que amenazaban la paz nacional con la creación de ejércitos clandestinos”, añadió Menéndez y justificó los resultados al sostener que “eran combatientes y sabían que asumían riesgos”.
También afirmó que el régimen militar “jamás persiguió a nadie por sus ideas políticas nacionales”.
Sobre esas expresiones, el abogado querellante Claudio Orosz manifestó a Télam que Menéndez es un melagómano, un asesino y un genocida. Tiene una concepción oligárquica y antipopular” porque “sostiene que el accionar militar se había dado en el marco de una tercera guerra mundial y que él es un general vencedor. Incluso está convencido que va a tener monumentos en las plazas por todo lo que hizo”.
Al referirse a la sentencia, Orosz sostuvo que “no se podía esperar otro veredicto. La prueba es sobreabundante y contundente.
Está claro que Menéndez tenía una metodología en Córdoba, que engañaba a a población tratando de hacerle creer que había una guerra y que esa guerra se libraba en las calles con enfrentamientos, cuando en realidad se trataba de fusilamientos”.
“Ellos anhelan un gobierno que les permita la impunidad, pero tienen que saber muy claramente que Estado argentino va a seguir siendo ejercido por quienes actualmente han llevado esta política de Estado en materia de Derechos Humanos, pero aún cuando el Estado se ejercido por otros no se va a poder retroceder en lo que se ha luchado para que se realicen estos juicios”, destacó el letrado.
La sentencia dictada hoy corresponde a la causa denominada ‘Roselli’ y los hechos tienen que ver con los tres militantes de la JUP, Ana María Villanueva, Carlos Delfín Oliva y Jorge Manuel Diez, que se encontraban en la intersección de Caraffa y Octavio Pinto, en la ciudad de Córdoba, en la mañana del 2 de junio de 1976, y al advertir la presencia policial escaparon en un automóvil, pero a pocas cuadras fueron interceptados y trasladados a una zona descampada donde fueron fusilados, hechos luego notificados oficialmente como un “enfrentamiento subversivo”.
Por los mismos hechos, el 26 de marzo de 2012 fueron condenados a prisión perpetua los autores materiales: los ex integrantes del Comando Radioeléctrico, Pedro Nolasco Bustos, Jorge Vicente Worona y José Filiberto Olivieri.
En esa oportunidad, Menéndez fue separado del juicio debido a que las pericias médicas oficiales habían considerado que el represor no contaba con las condiciones adecuadas de salud para afrontar el proceso de enjuiciamiento.
El fiscal Facundo Trotta manifestó que “la condena se ajusta a lo que ha quedado demostrado en el debate. Menéndez era el que daba las órdenes para que se cometieras estos hechos que configuran el Terrorismo de Estado. Era el responsable directo del sistema represivo en Córdoba y todo el ámbito del Tercer Cuerpo”.
“Menéndez ejercía plena autoridad sobre toda la estructura de las fuerzas de seguridad que estaba afectada a lo que ellos denominaban como lucha antisubversiva, y que en este juicio también quedó demostrado que el Comando Radioeléctrico policial formaba parte de esa estructura”, consideró Trotta.
Asimismo, observó el “negacionismo ciego” de Menéndez en negar el accionar del aparato represivo y sus “consecuencias nefastas a partir del aniquilamiento sistemático de todo elemento que se opusiera a sus objetivos”.
Esta es la duodécima condena, por delitos de lesa humanidad, que recae sobre Menéndez en todos el país, y el cuarta en Córdoba.
El quinto juicio contra Menéndez es la megacausa La Perla que podría tener sentencia antes de fin de año.
Los jueces del Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba José Muscará, Mario Garzón y Juan Carlos Reynaga condenaron a Menéndez a prisión perpetua, de cumplimiento domiciliario por razones de edad y de salud, como "autor mediato de privación ilegítima de la libertad agravado, homicidio calificado por alevosía y pluralidad de hechos", en tres hechos y en todos los casos en "‘concurso real".
En la sentencia del tribunal, que Menéndez prefirió escuchar en una sala contigua, se concluyó en que “todos los hechos juzgados fueron ejecutados en el marco del Terrorismo de Estado, por lo tanto constituyen delitos de lesa humanidad imprescriptible e inamnistiable", una figura que impide las posibilidades del beneficio sobre una eventual amnistía futura por estos delitos.
La resolución condenatoria también incluyó la "inhabilitación absoluta" y rechazó el planteo de inconstitucionalidad sobre la pluralidad a las penas perpetuas planteada por la defensa oficial del imputado, Natalia Bazán.
Previo a la sentencia, el genocida ejerció el derecho a expresarse y, como viene sosteniendo en todos los procesos de enjuiciamiento, dijo que el accionar militar durante la última dictadura tuvo que ver con una “guerra revolucionaria” que tuvo origen en la “revolución marxista” que “se proponía someter a la Argentina y a los países de Sudamérica en satélites de Rusia”.
“Enfrentábamos una guerra contra los terrorista marxistas que amenazaban la paz nacional con la creación de ejércitos clandestinos”, añadió Menéndez y justificó los resultados al sostener que “eran combatientes y sabían que asumían riesgos”.
También afirmó que el régimen militar “jamás persiguió a nadie por sus ideas políticas nacionales”.
Sobre esas expresiones, el abogado querellante Claudio Orosz manifestó a Télam que Menéndez es un melagómano, un asesino y un genocida. Tiene una concepción oligárquica y antipopular” porque “sostiene que el accionar militar se había dado en el marco de una tercera guerra mundial y que él es un general vencedor. Incluso está convencido que va a tener monumentos en las plazas por todo lo que hizo”.
Al referirse a la sentencia, Orosz sostuvo que “no se podía esperar otro veredicto. La prueba es sobreabundante y contundente.
Está claro que Menéndez tenía una metodología en Córdoba, que engañaba a a población tratando de hacerle creer que había una guerra y que esa guerra se libraba en las calles con enfrentamientos, cuando en realidad se trataba de fusilamientos”.
“Ellos anhelan un gobierno que les permita la impunidad, pero tienen que saber muy claramente que Estado argentino va a seguir siendo ejercido por quienes actualmente han llevado esta política de Estado en materia de Derechos Humanos, pero aún cuando el Estado se ejercido por otros no se va a poder retroceder en lo que se ha luchado para que se realicen estos juicios”, destacó el letrado.
La sentencia dictada hoy corresponde a la causa denominada ‘Roselli’ y los hechos tienen que ver con los tres militantes de la JUP, Ana María Villanueva, Carlos Delfín Oliva y Jorge Manuel Diez, que se encontraban en la intersección de Caraffa y Octavio Pinto, en la ciudad de Córdoba, en la mañana del 2 de junio de 1976, y al advertir la presencia policial escaparon en un automóvil, pero a pocas cuadras fueron interceptados y trasladados a una zona descampada donde fueron fusilados, hechos luego notificados oficialmente como un “enfrentamiento subversivo”.
Por los mismos hechos, el 26 de marzo de 2012 fueron condenados a prisión perpetua los autores materiales: los ex integrantes del Comando Radioeléctrico, Pedro Nolasco Bustos, Jorge Vicente Worona y José Filiberto Olivieri.
En esa oportunidad, Menéndez fue separado del juicio debido a que las pericias médicas oficiales habían considerado que el represor no contaba con las condiciones adecuadas de salud para afrontar el proceso de enjuiciamiento.
El fiscal Facundo Trotta manifestó que “la condena se ajusta a lo que ha quedado demostrado en el debate. Menéndez era el que daba las órdenes para que se cometieras estos hechos que configuran el Terrorismo de Estado. Era el responsable directo del sistema represivo en Córdoba y todo el ámbito del Tercer Cuerpo”.
“Menéndez ejercía plena autoridad sobre toda la estructura de las fuerzas de seguridad que estaba afectada a lo que ellos denominaban como lucha antisubversiva, y que en este juicio también quedó demostrado que el Comando Radioeléctrico policial formaba parte de esa estructura”, consideró Trotta.
Asimismo, observó el “negacionismo ciego” de Menéndez en negar el accionar del aparato represivo y sus “consecuencias nefastas a partir del aniquilamiento sistemático de todo elemento que se opusiera a sus objetivos”.
Esta es la duodécima condena, por delitos de lesa humanidad, que recae sobre Menéndez en todos el país, y el cuarta en Córdoba.
El quinto juicio contra Menéndez es la megacausa La Perla que podría tener sentencia antes de fin de año.