lunes, 5 de octubre de 2015

Megacausa La Perla: "que los delitos se encuadren como genocidio"

Megacausa La Perla|Abuelas solicitó que los delitos se encuadren como genocidio

23 de septiembre, 2015

María Teresa Sánchez solicitó 11 perpetuas y una condena de 21 años para los imputados en la causa que investiga el robo del nieto de Sonia Torres, nacido en cautiverio, y el destino final de Silvina Mónica Parodi de Orozco secuestrada junto a su esposo Daniel Orozco el 26 de marzo de 1976. Se trata, dijo, de delitos “imprescriptibles, inamnistiables e inindultables”. Dedicó el alegato a todas las embarazadas y a los niños nacidos en cautiverio para que encuentren “el cordón umbilical que los una a su propia historia”.

Por Katy García – PrensaRed


Durante dos jornadas y parte de una tercera la abogada María Teresa Sánchez alegó en la causa que investiga la sustracción de un menor de 10 años, nieto de la referente de Abuelas de Plaza de Mayo,  y del secuestro y asesinato de  su hija. A la hora de pedir las penas recordó que los acusados actuaron como funcionarios públicos, cometieron crímenes de lesa humanidad y que les cabe la figura penal de genocidio según normativas internacionales a las que el país adhiere.

Al mediodía  concluyó el alegato por el robo del nieto de Sonia Torres, nacido en cautiverio el 14 de junio de 1976. La representante de la querella narró el “derrotero” sufrido por sus padres hasta que los asesinaron en cercanías del campo de concentración La Perla. Ambos militaban en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT-ERP).

“El relato de esta historia está dedicado a todas las compañeras embarazadas que alumbraron los oscuros días de la dictadura y del terrorismo de Estado, y a los hijos que alumbrados por el conocimiento de la historia puedan encontrar el cordón umbilical que los una a su propia historia”, expresó la abogada al término de su alocución. Desde la sala, la pantalla mostró las muestras de afecto y emoción compartida entre los presentes.

Genocidio


Los Jueces Falcucci, Díaz Gavier (presidente) y Quiroga Uriburu

Los Jueces Falcucci, Díaz Gavier (presidente) y Quiroga Uriburu

Tras exponer de acuerdo a la prueba documental existente y las propias afirmaciones realizadas por los imputados durante el debate acerca del lugar que ocupaban en el organigrama de la fuerza y su pertenencia a la Op3, aludió al delito de “sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años”.

La abogada le pidió al tribunal que al momento de dictar sentencia los delitos sean encuadrados en la “Figura penal de genocidio” y que condene a Luciano Benjamín Menéndez, Luis Gustavo Diedrich (autores mediatos), Héctor Pedro Vergez, Jorge Exequiel Acosta, Ernesto Guillermo BarreiroLuis Manzanelli , Ricardo Alberto Lardone, José Herrera, Arnoldo José López, Héctor Raúl Romero y Emilio Morard (autores materiales) como “coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado en perjuicio de Silvina Mónica Parodi de Orozco y por ser coautores penalmente responsables del delito de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de 10 años en perjuicio del hijo de Daniel Francisco Orozco y Silvina Mónica Parodi de Orozco nacido durante el cautiverio de su madre, todo en concurso real, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas”. (1)

En tanto que para Díaz  pidió la condena de 21 años como “coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, ambos en concurso real, en perjuicio de Silvina Mónica Parodi de Orozco, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas”.

Antes de pedir las penas rebatió la teoría sostenida por los imputados cuando afirman que actuaban “en defensa de la sociedad occidental y cristina”. Por el contrario, señaló que “destruyeron a la patria, entregándola a intereses extranjeros, destruyeron la familia y la sometieron a tormentos y privaciones de la libertad en centros clandestinos y sustrajeron las identidades de los niños”.

Describió los alcances del delito de “sustracción, retención y ocultamiento de menor de 10 años” según el derecho penal. Se trata, dijo, de un tipo de privación ilegal de la libertad que debe ser analizada como desaparición forzada de personas. Ilícito que se consuma y se prolonga en el tiempo hasta que cesa. Cuestión que no ha ocurrido. “Se trata de un desaparecido vivo”, señaló. Tras caracterizar los asesinatos de Silvana Parodi y de Daniel Orozco solicitó que se aplique la figura de genocidio. Y destacó que según la jurisprudencia existente se trata de delitos “imprescriptibles, inamnistiables e inindultables”.
La abogada querellante María Teresa Sánchez

La abogada querellante María Teresa Sánchez (Nicolás Castiglioni)

Contexto

Durante el primer tramo de su extensa exposición explicó cómo ocurrieron los hechos y demostró que el terrorismo de estado en Córdoba comenzó mucho antes de que se produjera el Golpe de estado. Mediante el cruce de pruebas documentales y testimoniales explicó el plan sistemático de exterminio del oponente político donde el robo de niños fue un objetivo trazado y llevado adelante por los genocidas.

En esa línea afirmó que los documentos y memorandos de la policía federal y de la Comunidad Informativa -presidida por Luciano Benjamín Menéndez- operaban desde 1975 en Córdoba.

También se apoyó en la jurisprudencia surgida de la Causa 13 y de la sentencia del juicio Menéndez realizado en 2008, donde “quedó demostrada la existencia de un plan sistemático que fue delineado para combatir lo que ellos llamaban subversión”. Para eso pusieron en marcha una “una lógica perversa” que escondía su accionar tal como lo describe Eduardo Luis Duhalde en su libro El estado terrorista con el objetivo de destruir y aniquilar a los militantes.

Luego explicó cómo funcionaba el plan sistemático y la metodología de exterminio implementada a través de los secuestros subrepticios sin orden alguna irrumpiendo en los hogares en horas de la madrugada como lo denunciaron numerosos testimonios en la Conadep. Después eran trasladados a campos de concentración donde eran torturados para obtener información y finalmente asesinados y desaparecidos.

Plan macabro

“El plan macabro incluía a las mujeres embarazadas y a los niños nacidos en cautiverio luego sustraídos y despojados de sus identidades como sucedió con el niño de Silvina Mónica Parodi y de Daniel Orozco”, afirmó, ante el Tribunal. Y agregó que “el traslado por la fuerza de su grupo de pertenencia constituye uno de los aspectos más siniestros del plan de exterminio. Una forma perversa de desaparición forzada, una herida abierta para la sociedad, porque se ha golpeado a lo indefenso, a lo vulnerable. La magnitud de la violencia utilizada desde el estado otorgan a estos hechos y especialmente a estos niños una extrema gravedad: son delitos de lesa humanidad”, manifestó y aportó doctrina nacional e internacional.

Destacó la información reunida por la Conadep Córdoba que en aquel momento contabilizaba 340 centros de detención clandestina –hoy se sabe que fueron 500- y repasó las inspecciones oculares realizadas en este juicio a los campos La Perla, La Ribera, EXUP1, Buen Pastor, entre otros.

“Los documentos de la comunidad informativa prueban el plan sistemático y el conocimiento y la participación que tuvieron en algunos hechos delictivos. Los cadáveres encontrados en fosas comunes o enterrados como NN o en los hornos dan cuenta de la certeza de ciertos testimonios y de testimonios de ex represores. esto constituye prueba irrefutable de las torturas y de las ejecuciones sin juicio o de cobardes y viles asesinatos. Y también sabemos por los sobrevivientes que por izquierda hablaban de un procedimiento ilegal y clandestino y que eran fusilados.

Como es de rigor se remitió a la jurisprudencia de la Causa 13 y subrayó que los militares fueron adoctrinados en la doctrina de seguridad nacional donde la hipótesis de conflicto se centraba en el “enemigo interior” (guerra moderna) dejando de lado la teoría de la defensa nacional.

Ese enemigo, dijo, se constituyó con trabajadores, estudiantes, militantes barriales, teólogos, entre otros. En esa dirección reflexiva agregó que “los niños secuestrados con sus padres también eran considerados subversivos. Y que el plan sistemático constituyó una constante” y acotó que “se ejecutó desde una estructura político administrativa y que el acta impuesta por la fuerza reemplazó a la constitución nacional, disolvió al congreso a los miembros de la justicia, suspendió las actividades gremiales y puso en funcionamiento un estatuto especial”, puntualizó.

Los hechos

El 26 de marzo de 1976, a las 18, personal del destacamento de inteligencia OP3, sin orden judicial, secuestró a Silvina Mónica Parodi de Orozco (20), embarazada de seis meses y medio, y a su esposo Daniel Francisco Orozco (22), de la casa que habitaban en barrio Alta Córdoba y llevados al Centro Clandestino de Detención y Exterminio “La Perla”. Ambos eran estudiantes de Ciencias Económicas en la U.N.C. y militaban en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT-ERP). Los sometieron a torturas psíquicas y psicológicas y permanecieron cautivos en condiciones inhumadas y luego fueron asesinados.

Orozco habría sido asesinado en abril en las inmediaciones de La Perla. En tanto que “Silvina Parodi permaneció cautiva hasta después de haber nacido su hijo en el Hospital Militar y habría sido ubicada en el Buen Pastor en forma subrepticia. Separada de su hijo, fue retirada por Vega y la habría llevado a las inmediaciones del campo y asesinado”.
Excárcel El Buen Pastor

Excárcel y centro clandestino El Buen Pastor (Info Al Toque)

La abogada analizó la prueba testimonial y documental (certificados médicos, copias de denuncias, memorandos, etc.) y destacó las gestiones realizadas por el padre de Silvina ante Saseain quien “cínicamente le dijo que esos secuestros se hacían entre guerrilleros, justificando mediante una mentira los hechos”. Explicó cómo funcionaba el plan sistemático y la metodología de exterminio implementada. Rescató los aportes de la Conadep Córdoba en relación a los delitos objetos del juicio. El secuestro de embarazadas que daban a luz en cautiverio y luego eran asesinadas y sus niños apropiados.

“Por eso la sustracción y el traslado por la fuerza de su grupo de pertenencia constituye uno de los aspectos más siniestros del plan de exterminio. Una forma perversa de desaparición forzada. Y es una herida abierta para la sociedad porque se ha golpeado a lo indefenso y vulnerable. La magnitud de violencia utilizada desde el estado otorga a estos hechos y especialmente a estos niños una extrema gravedad. Son delitos de lesa humanidad porque tanto la comunidad nacional e internacional persiguen estos delitos”, manifestó.

Espiados

Siguiendo a Federico Mitelbach cuestionó el funcionamiento de los servicios de inteligencia militar que se inició en los años ’40 y creció en los ‘60 con la organización de los estados mayores, jefaturas y grupos. En este sentido dijo que “hubo un derrotero que está comprobado con pruebas testimoniales, documentales y resoluciones que daban cuenta de que era espiada por una causa judicial abierta, que fue sometida a un régimen distinto al de disposición al PEN”.

Precisó que la SIDE Buenos Aires envió un documento a la sede local donde recomienda que “el caso sea analizado por la comunidad informativa” y que se realizó un seguimiento telefónico dando datos de su familia y del domicilio familiar. También consigna el secuestro de todas las personas que estaban en la casa paterna y fueron enviadas al D2 y sugiere que sean puestos a disposición del PEN para evitar que puedan quedar en libertad. No fue el único documento que consta en el Caso Córdoba y que claramente da cuenta de un seguimiento exhaustivo.

Enumeró las respuestas a las gestiones realizadas y las pruebas que dan cuenta de su traslado y permanencia en la UP1 sin ser registrada. Varios testimonios tales como el realizado por el director de la cárcel prefecto Montamat (cambiado de lugar) y del secuestro y desaparición del doctor Elías que había autorizado el ingreso de mudas de ropa, mostraban que estuvo en la UP1.

El parto

El entrecruzamiento de información surgida en el debate y la prueba documental le permiten a la querella asegurar que el niño nació en la maternidad provincial el 14 de junio de 1976. Que luego fueron trasladados al penal y centro clandestino de detención El Buen Pastor gestionado por un grupo de monjas de la Inmaculada Concepción. Un pormenorizado análisis de la prueba da cuenta del comportamiento silente y cómplice de varias religiosas. No obstante aclaró que no toda la Iglesia Católica actuó de ese modo. Y citó como ejemplo a la testigo Asunción Medrano religiosa de la Casa Cuna.

Parte de esta información consta en el informe Conadep Córdoba y en documentos internos del penal de mujeres donde se alojaban presas sociales y “especiales” eufemismo utilizado para identificar a las “subversivas” como la directora de la institución María Esther Figueroa las nombraba. Esta monja mintió sobre la fecha de asunción al cargo que ejercía según documentos existentes. Y quedó claro que durante su gestión había niños y ella misma “los entrega a familias biológicas”.

El testimonio en sede judicial de la hermana Asunción Medrano es clave en la reconstrucción de los hechos. Fue ella quien le dijo con total naturalidad a Giselle Parodi –hermana de Silvina y voluntaria de la casa Cuna- que no se llevara más niños a su casa los fines de semana porque ya tenía demasiado trabajo con el niño de Silvina. Declaraciones de expresas aseguran que en el lugar había embarazadas y niños. Sánchez presentó ante el tribunal numerosos testimonios al respecto. Luego explicó la estructura de funcionamiento de las religiosas en relación a las presas comunes y las especiales. Y explicó además como trabajaba el personal de la salud y administrativo.
Sonia Torres y Marité Sánchez al finalizar los alegatos

Sonia Torres y Marité Sánchez al finalizar los alegatos

Adopciones truchas

Otro de los aspectos mencionados fueron las irregularidades encontradas en la Casa Cuna respecto a cómo se hacían las adopciones. Describió cómo se realizó el traslado del niño desde el Buen Pastor a la Casa Cuna y las declaraciones del médico Agrelo quien revisó al niño o niña y de su relación con la monja Monserrat Tribo. Esta data fue cruzada con otros testimonios y en todos los casos destacaron la condición del testigo de católico practicante.

Otras declaraciones ubican a la monja como la encargada del manejo de las adopciones de las embarazadas “especiales”. Y que el cura capellán Gorosito era el encargado de los bautismos. Esta religiosa negó la existencia de documentación que luego fue encontrada en el sótano tal como lo declaró el testigo de contexto Horacio Verbitsky. Quedó claro el modus operandi sobre cómo eran entregados los niños en la Casa Cuna y quienes eran los responsables de atenderlos. También destacó que Videla y su esposa visitaron el lugar y recibieron “una cálida recepción” y que otra vez lo hizo gente de la aeronáutica.

La abogada relató una serie de irregularidades observadas en relación a la ausencia de datos y de partidas adulteradas. Incluso, casos donde figuraban los adoptantes como biológicos.

Plan sistemático

Sánchez fundamentó luego porqué el robo de bebes fue parte de un plan criminal de exterminio de personas donde “se planificó la sustracción de niños y fueron tratados como cosas” y decidieron no entregados a la familia biológica. Subrayó que los partos se realizaban en instituciones públicas y que desde la Casa Cuna se distribuían los chicos con el conocimiento de la justicia provincial que se encargaba de las guardas y adopciones.

Afirmó que Córdoba no fue ajena a esta metodología y que Menéndez “daba las órdenes en cada caso”. Hablo además de la complicidad de la Iglesia católica siguiendo la declaración de Horacio Verbitsky.

Tras repasar el proceso de anulación de las leyes del perdón y la jurisprudencia existente destacó la lucha de Abuelas de Plaza de Mayo y el fallo de 2012 que estableció que hubo un plan sistemático durante el terrorismo de Estado donde Videla fue condenado 50 años.
El equipo de Abuelas filial Córdoba

El equipo de Abuelas filial Córdoba

Daños

Sobre el final narró los daños que Sonia Torres padeció en casi 40 años de lucha. Por caso, se refirió a los golpes que le propinó un grupo de tareas en el baño de la casa de su hija que le hicieron perder la audición y el juicio que le inició en 1999 Tránsito Rigatuzzo. Hizo una cronología de las amenazas recibidas a fines de los noventa por parte de la familia y de los abogados Elvio Zanotti y ella misma. También recordó otros eventos como los planos para un posible atentado retirados de  la casa de uno de uno de los actuales acusados Luis Manzanelli y sus vinculaciones con los abogados Arbonés y Herrera.

Moncholos

Por la tarde comenzaron los alegatos de las querellas representadas por la abogada María Elba Martínez (fallecida) y que hoy continúa el equipo de la Fundación que lleva su nombre. La letrada Adriana Gentile comenzó realizando una introducción general en la que describe el contexto histórico, ideológico y metodológico que rodeó a los secuestros de dos militantes. Moncholos era el mote que los represores les daban a los militantes montoneros.

Los hechos forman parte de la causa Vergez y las víctimas son María del Carmen Sosa y Ricardo Zucaría Hit. Sosa era docente, sindicalista en la UEPC y militante de montoneros. Era coordinadora en la Dirección de Educación del Adulto en el plan de alfabetización CREAR, una experiencia de educación popular. En tanto que Hit, estudiaba arquitectura y militaba en la , Juventud universitaria peronista( JUP). Ambos fueron secuestradas por el Comando libertadores de América el 9 de enero de 1976 en el denominado Operativo moncholo. Luego fueron trasladados al campo de La Ribera y a los pocos días fusilados.